La orden es un acto de habla por el que el hablante impone a otra persona – tipicamente, pero no esclusivamente el oyente – su volición cuanto a la realización de una situación. Esos actos impositivos se diferencian según los siguientes parámetros:
- El acto puede ser mas o menos reforzado (descortés) o atenuado (cortés). En este último caso, cuentan como actos impositivos también pedidos y consejos.
- La orden puede ser positiva o negativa. En este último caso, se trata de una enunciación prohibitiva.
- El acto puede ser dirigido a cualquiera de los participantes de la situación de habla o hasta a un ausente.
- Un acto impositivo dirigido a la primera persona – normalmente de plural – es un acto hortativo.
- Un acto impositivo dirigido a la segunda persona es un mandato.
- Un acto impositivo dirigido a la tercera persona es un acto jusivo.
De la prohibición hay dos variantes:
- El hablante ordena al oyente de no hacer lo que está haciendo. Es la orden de abstención.
- El hablante advierte al oyente que no haga lo que puede hacer. Es la advertencia.
La orden de abstención se codifica por una oración verbal en incompletivo, introducida por ma'. ACC_0171, ACC_0173, ACC_0387
La advertencia se codifica por una oración verbal en subjuntivo, introducida por bik. ACC_0154